Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 jun 2002
La Asociación Comisión Promotora del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Las Palmas se constituirá en Comisión Gestora con el fin de que en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley proceda a: a) Establecer los requisitos que regulen la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del colegio. b) Regular el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente. Dicha convocatoria se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en dos diarios de la mayor difusión del ámbito territorial del colegio.
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