Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 29 may 2002
1. El número de miembros de la Comisión Asesora de Estadística no excederá de veinte, de entre los cuales, la presidencia recaerá en el titular de la Consejería de adscripción del Instituto de Estadística.
2. Entre los miembros de la Comisión Asesora de Estadística deberán hallarse representantes de los Consejos Insulares, de los Ayuntamientos de las Illes, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales, y de otras organizaciones e instituciones sociales y académicas, y personas de reconocido prestigio.
3. El Secretario de la Comisión Asesora de Estadística, que no tiene la condición de miembro, debe ser un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Comisión.
4. La organización, la composición y el funcionamiento de la Comisión se desarrollarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ib/l/2002/05/17/3#art-31