Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 jun 2001
El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento en el plazo de seis meses, que será elevado al Gobierno de La Rioja para su aprobación.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/3#disposicion-adicional-segunda

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