Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 22 jun 2001
El Consejo Consultivo contará con un puesto de trabajo denominado de Letrado-Secretario general. Será provisto mediante el procedimiento de libre designación efectuado por el propio Consejo Consultivo entre funcionarios de la Administración Pública del Grupo A, que ostenten la condición de Licenciados en Derecho y que tengan, como mínimo, cinco años de antigüedad en la función pública.
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eli/es-ri/l/2001/05/31/3#art-5

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