Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 21 may 2005
La historia clínica contendrá suficiente información para identificar al paciente y documentar su proceso de atención sanitaria. A tal efecto, incluirá, al menos: a) Datos suficientes para la adecuada identificación del paciente. b) Médico o profesional responsable. c) Datos que identifiquen el proceso de atención sanitaria. d) Datos relativos al proceso, que incluirán, como mínimo: 1. Anamnesis y exploración física. 2. Órdenes médicas. 3. Hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería. 4. Evolución clínica. 5. Informe sobre los procedimientos diagnósticos o terapéuticos e interconsultas realizadas. 6. Informe de alta del episodio de atención u hoja de problemas en atención primaria. 7. Documento de consentimiento informado. 8. Documento firmado de alta voluntaria. Se modifica por el art. único.11 de la Ley 3/2005, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2005-6226 .

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eli/es-ga/l/2001/05/28/3#art-16

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