Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 73
En vigor desde 17 abr 2001
Queda prohibida la tenencia, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en el ámbito internacional, comunitario, estatal y autonómico.
Los viveros artificiales de peces y moluscos tendrán una reglamentación específica.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-73