Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 17 abr 2001
La política de ordenación del sector pesquero se realizará a través de: a) Medidas tendentes a la mejora de la capacitación de los profesionales del sector. b) Medidas de fomento y regulación de las entidades asociativas del sector. c) Medidas de construcción, modernización y reconversión de los buques pesqueros para conseguir una flota pesquera moderna, competitiva y adaptada a las actuales pesquerías y a la explotación de otras nuevas, en condiciones que garanticen la eficiencia de la actividad, condiciones apropiadas de trabajo a bordo y la mejora de la calidad de los productos. d) Medidas de adaptación de la capacidad de la flota al estado de los recursos pesqueros. e) Medidas de fomento de la creación de empresas mixtas, así como de otras fórmulas para el aprovechamiento de los recursos pesqueros de países terceros. f) La regulación del establecimiento de puertos base, así como de los cambios de puerto base. g) Medidas de regulación del desembarque y primera venta de los productos pesqueros independientemente del origen de éstos.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-41

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