Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 29 ago 2001
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley en el «Diario Oficial de Extremadura», dictará las disposiciones reglamentarias adecuadas para la aplicación y desarrollo de la misma.
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Proeli/es-ex/l/2001/04/26/3#disposicion-final-segunda