Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 2 abr 2002
1. Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al solicitante se le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá su caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación del procedimiento se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se declarará la caducidad del procedimiento cuando el solicitante justifique debidamente que su inactividad fue consecuencia de un caso fortuito o de la concurrencia de causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley 3/2002, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2002-5012

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eli/es/l/2000/01/07/3#art-46

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