Art. [preambulo]

En vigor desde 2 jun 2000
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de radio y televisión, en el marco de las normas básicas del Estado. La consolidación de Castilla-La Mancha como Comunidad Autónoma y realidad diferenciada, cada vez con mayores competencias, y las características geográficas y demográficas de la Región, hacen inaplazable una gradual asunción de decisiones en materia de radio y televisión, dos de los elementos básicos que configuran la sociedad de la información. El Estatuto de la Radio y Televisión aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero, ya previó en su artículo 2.2 la posibilidad de que el Gobierno otorgara a las Comunidades Autónomas la concesión de la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, y la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, de Regulación del Tercer Canal, exigía que las comunidades autónomas regularan mediante ley la organización y control parlamentario de dicho canal. Desde entonces, el marco normativo de la radiodifusión y televisión ha ido enriqueciéndose y complicándose. Así, la mera mención de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, reguladora de la Televisión Privada; la Ley 37/1995, de 12 de diciembre de las Telecomunicaciones por Satélite; la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres; el Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de liberalización de las telecomunicaciones; la disposición adicional 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, sobre Radiodifusión Sonora y de Televisión Digital Terrenal; además de los numerosos Reales Decretos, directivas comunitarias y acuerdos internacionales sobre la materia pueden dar una idea de ese enriquecimiento normativo y complejidad del sector de las telecomunicaciones. Este desarrollo legislativo del sector de la radiodifusión y televisión ha sido obligado dado el desarrollo tecnológico experimentado en el sector de las telecomunicaciones: El paso de los sistemas analógicos a los digitales, la transmisión de señales denominada terrenal, el cable y los satélites, son algunos de los avances que han abierto espacios hasta hace poco insospechados en el mundo de las comunicaciones. A los desarrollos normativos y tecnológicos les han acompañado importantes cambios en la realidad social y en los medios de comunicación, sobre todo en lo que se refiere a la oferta y demanda de éstos y de los nuevos servicios y posibilidades de las telecomunicaciones. La aparición de cadenas privadas de cobertura nacional, la implantación de canales autonómicos cuyas señales rebasan sus límites naturales, la proliferación de emisiones locales o el fenómeno de los grandes grupos multimedia, por señalar algunos trazos, configuran un panorama ante el cual es imposible que Castilla-La Mancha permanezca inactiva, dadas las competencias que en esta materia tiene atribuidas. La importancia que la radiodifusión y la televisión tienen para la vertebración y desarrollo de la Comunidad Autónoma y para el cumplimiento de objetivos básicos que el Estatuto de Autonomía en su artículo 4 señala para la Junta de Comunidades (el acceso de todos los ciudadanos de la Región a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización cultural y social y la realización de un sistema eficaz de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los castellano-manchegos) obliga a la Comunidad Autónoma a caminar en ese nuevo ámbito, como quien tiene encomendadas determinadas competencias o como posible concesionaria de servicios públicos de titularidad estatal. La presente Ley crea el «Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha» como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, y le posibilita, a través de empresas públicas, la puesta en funcionamiento de medios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico y el despliegue de actuaciones en un sector esencial en la nueva sociedad de la información. También regula la organización de esos medios y el control parlamentario de sus actuaciones, de acuerdo con las previsiones de la legislación estatal. La Ley abre la posibilidad de creación de estos medios, cuando las condiciones técnicas y financieras lo aconsejen, y refuerza la sujeción de su actuación a los principios constitucionales de pluralismo y participación social.
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eli/es-cm/l/2000/05/26/3#preambulo-pr

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