Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 ago 2000
La consejería competente en materia de sanidad, a la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento de adaptación del Plan de Salud de Canarias a la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2000/07/17/3#disposicion-adicional-segunda