Art. Preambulo

En vigor desde 5 mar 1998
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece que cuando, en una determinada profesión, existan varias Organizaciones Colegiales de ámbito territorial inferior al nacional, se constituirá un Consejo General de Colegios, Consejo cuya creación ha de tener lugar mediante Ley del Estado, a tenor de lo previsto en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con la profesión de podólogos, cuyo correspondiente título oficial de Diplomado universitario fue creado por el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, por lo que resulta procedente constituir mediante esta norma el correspondiente Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/03/03/3#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil