Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 27 jun 1998
1. La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente se llevará a cabo atendiendo a la necesaria protección de la sanidad ambiental y a la valoración de los riesgos que del ejercicio de aquéllas se deriven en la salud humana. 2. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las funciones atribuidas al órgano ambiental para la ejecución de lo contemplado en este título se ejercitarán sin perjuicio de las que desarrolle el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
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eli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-38

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