Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 101
En vigor desde 27 jun 1998
1. Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente ley, generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que se pueda haber incurrido.
2. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente responderán todas ellas de forma solidaria.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-101