Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 27 jun 1998
1. Es objeto de la presente ley establecer el marco normativo de protección del medio ambiente, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas.
2. El aire, el agua, el suelo, el paisaje, la flora y la fauna, con sus parámetros e interrelaciones adecuadas, constituyen el medio ambiente en el que se desarrolla la vida humana. Su uso se hará de forma sostenible.
3. El medio ambiente es un bien social generador de derechos y obligaciones individuales y colectivos.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/27/3#art-1