Título TÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 1 oct 1998
1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras constituyen infracciones administrativas y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este título, independientemente de cualesquiera otras responsabilidades en que sus autores pudieran incurrir.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. En el desarrollo reglamentario de esta Ley podrán realizarse especificaciones o graduaciones al cuadro de infracciones o sanciones previstas en este título de modo que, sin constituir otras nuevas ni alterar sus límites o naturaleza, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas infractoras o a la mejor determinación de las sanciones que correspondan.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/24/3#art-38