Art. [preambulo]
En vigor desde 22 oct 1996
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los ciudadanos afectados de ciertas minusvalías encuentran con excesiva frecuencia grandes dificultades para desenvolverse libremente en cualquier manifestación de las exigidas en la vida diaria. Tales dificultades vienen impuestas por los obstáculos que de manera continuada presentan las vías urbanas para realizar la deambulación; en las edificaciones de todo tipo, tanto internas como en sus accesos; en los transportes colectivos de discurrir urbano como en los de proyección interurbana y, por último, en los impedimentos que surgen como consecuencia de determinadas disminuciones de carácter sensorial, sobremanera disminuciones auditivas, locucionales y visuales.
Es obligación de los poderes públicos impulsar medidas conducentes a evitar o paliar los efectos distorsionadores que producen dichas barreras en orden a la integración social plena de las personas con minusvalías que les ocasiona movilidad reducida o perturba su comunicación. Así, la Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre Integración Social de los Minusválidos, contemplaba, en cumplimiento de los derechos fijados en el artículo 49 de la Constitución, una serie de medidas encaminadas a eliminar los obstáculos planteados en los distintos ámbitos apuntados, involucrando para ello a las Administraciones Públicas, con inclusión de las Comunidades Autónomas, para lograr erradicar esta problemática, la cual impide o dificulta la perseguida incorporación de las personas afectadas en todos los campos de nuestra sociedad.
Todo ello supone un precedente valioso cara a conseguir el objetivo constitucional de la total incorporación de las personas con minusvalía a la vida activa de la nación española, posibilitando la no discriminación por razón de su déficit físico, psíquico o sensorial (artículo 49).
En el orden autonómico, la Asamblea Regional de Cantabria aprobó la Ley de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 15 de mayo de 1992, la cual se inspira en principios de responsabilidad pública; universalidad e igualdad, prevención, descentralización, participación, integración y normalización; planificación y coordinación, y solidaridad, en todas las actuaciones encaminadas al bienestar social de los habitantes de Cantabria, por virtud de la competencia exclusiva en esta materia, conferida por el Estatuto de Autonomía de la Diputación Regional de Cantabria.
La Ley de Acción Social, al referirse al desarrollo de los servicios sociales específicos, apunta ya en su artículo 6.f), cómo «Se promoverán medidas tendentes a la eliminación de obstáculos en la vida del minusválido, potenciando actuaciones encaminadas, entre otras, a la incorporación al mundo social y laboral de las personas con minusvalía, de manera normalizada...». Es evidente que para alcanzar esta normalización se hace imperiosamente necesario establecer un marco favorable a la supresión de los obstáculos de todo tipo, que impiden o dificulten en gran medida al desenvolvimiento de personas con movilidad reducida o con limitaciones en la comunicación.
A esta finalidad responde la presente Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de Comunicación, la cual pretende abarcar, con amplitud de miras, todos los problemas que actualmente presenta el desarrollo de las actividades de los ciudadanos, tanto en el ámbito de lo urbano como en el rural. El mero enunciado de sus títulos pone de manifiesto este afán, en cuanto extiende su tratamiento a la edificación, urbanismo, transporte, comunicación sensorial, estableciendo las definiciones pertinentes en materia de accesibilidad.
Merecen destacarse como medidas favorecedoras de la aplicación de las previsiones contenidas en el articulado de la Ley, por un lado, la creación del Fondo para la Supresión de Barreras de Todo Género, con dotación económica fundamentalmente, por parte del Gobierno Regional de Cantabria. De otra parte, el régimen sancionador por las infracciones cometidas por acciones u omisiones con los preceptos de la presente Ley, con un sistema actualizable de multas. Asimismo, resalta la creación del Consejo Regional de Accesibilidad, con fines de impulso, participación y consulta en todo lo referente a la promoción en cuanto se previene en la parte dispositiva de esta Ley. La formación del catálogo de edificaciones y espacios de titularidad pública, pendientes de adaptación, constituye, igualmente, una imposición de extrema importancia frente a la responsabilidad pública en la solución de los problemas derivados de las barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación.
Por todo lo anteriormente expuesto se justifica, no sólo la conveniencia de una norma, con rango de Ley, como la que se establece con esta iniciativa, sino también la necesidad de articular estas medidas en favor de un sector de habitantes que merece todas las atenciones, y protección por parte de la sociedad, y de los poderes públicos, con el fin de garantizar, en lo posible, su seguridad y de facilitarles su integración y participación en la sociedad a la que pertenecen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1996/09/24/3#preambulo-pr