Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 mar 1995
Corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto de las vías pecuarias: a) El derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias. b) La clasificación. c) El deslinde. d) El amojonamiento. e) La desafectación. f) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.
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eli/es/l/1995/03/23/3#art-5

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