Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 15 mar 2007
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. La Junta de Castilla y León, mediante decreto, procederá a la revisión y actualización periódica de las cuantías de las multas. Se modifica por el art. único.42 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-final-primera

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