Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 ene 1994
Los fondos procedentes de la CEE u otros organismos con destino genérico a la conservación y mejora forestal, se destinarán al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-adicional-segunda