Art. [preambulo]
En vigor desde 16 ago 1992
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los temas básicos de nuestra historia contemporánea es la emigración, iniciada primero minoritariamente a partir de finales del siglo XVIII e intensificada posteriormente hasta llegar a convertirse en un fenómeno masivo a finales del siglo XIX y al principio de XX.
Emigración a América, Argelia, Francia, Alemania y a otros lugares a lo largo de distintas etapas y con especificación como es la presencia de formenterenses en Uruguay y Cuba; de menorquines en Florida, Argelia, Argentina y Cuba; de ibicencos en Argentina, Argelia y Cuba; de mallorquines en Puerto Rico, Argentina, Cuba, Uruguay, Chile, Venezuela y República Dominicana entre otros lugares.
También se constata la emigración de ciudadanos de las Islas Baleares en diversas épocas, a Barcelona, Madrid y otros lugares de la península.
Las limitaciones del sistema productivo agrario, el escaso desarrollo industrial y el fuerte incremento demográfico en los siglos fueron las causas de la emigración masiva de las Islas Baleares en los siglos XIX y XX. Los recursos económicos provenientes de los emigrantes fueron, en buena parte, invertidos en las islas y contribuyeron al desarrollo de las sociedades insulares. La emigración, como fenómeno masivo, desaparece progresivamente en las Islas Baleares a partir de los años cincuenta. La causa fue el cambio social y económico generado por el turismo de masas que incrementó el sector terciario y modificó radicalmente la estructura socioeconómica de las islas. Desde entonces las islas han pasado a ser centro receptor de emigrantes.
De la pasada emigración masiva, quedan comunidades, sobre todo en América y Francia, en situaciones sociales muy diversas, que mantienen vínculos familiares y sentimentales con la tierra insular.
Los emigrantes de las Islas Baleares han llevado a cabo una actividad asociativa y han editado libros, revistas y periódicos en Cuba, Argentina, Uruguay, Puerto Rico, Barcelona y Madrid. Pese a la desaparición de la corriente emigratoria masiva las comunidades de antiguos emigrantes en América latina y en Francia, mantienen todavía asociaciones y publicaciones, particularmente en América latina y en Francia.
El artículo 8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece:
«1. Las Comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma podrán solicitar como tales el reconocimiento de su personalidad de origen, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. Una Ley del Parlamento de las Islas Baleares regulará, sin perjuicio de las competencias del Estado, el alcance y contenido del reconocimiento mencionado que, en ningún caso, implicará la concesión de derecho políticos.
2. La Comunidad Autónoma podrá solicitar del Estado español que para facilitar la disposición anterior, celebre, en su caso, los pertinentes tratados internacionales.»
La presente Ley, en cumplimiento de este mandato estatutario, regula el reconocimiento de la personalidad de origen a las comunidades baleares y a los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses residentes fuera de las Islas Baleares, y desarrolla el contenido del derecho que esto comporta. Asimismo, se crean el Consejo de Comunidades Baleares, como órgano de carácter consultivo para ejercer funciones de asesoramiento a las instituciones de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de las finalidades que en ella se establecen, y el Registro de Comunidades Baleares asentadas fuera de las Islas Baleares, como instrumento a través del cual la Comunidad Autónoma se relacionará con los emigrantes de las Islas Baleares existentes en todo el mundo. A su vez, la presente Ley prevé el desarrollo reglamentario oportuno.
Con objeto de relacionar las Islas Baleares con sus emigrantes y descendientes; fortalecer los lazos de hermandad; atender los problemas sociales y económicos de la emigración y promover el aprendizaje, conservación y difusión de la lengua y cultura de las islas, el Parlamento de las Islas Baleares aprueba la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1992/07/15/3#preambulo-pr