Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 9 may 1997
1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público y protección, así como las de restauración y protección medioambientales necesarias y establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Los importes de las sanciones e indemnizaciones obtenidas por la Comunidad de Madrid por daños y perjuicios causados en carreteras y en sus elementos funcionales estarán afectados a la conservación de las carreteras e infraestructuras viarias, mediante la generación de créditos, por idéntica cuantía, en las aplicaciones presupuestarias destinadas a tal efecto
Se modifica por el .3 de la Ley 11/1997, de 28 de abril. Ref. BOE-A-1998-7941 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/03/07/3#art-25