Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2010
En las relaciones con consumidores y usuarios, se reputan desleales aquéllas prácticas comerciales, incluida la publicidad comparativa, que, en su contexto fáctico y teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias, creen confusión, incluido el riesgo de asociación, con cualesquiera bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que sean susceptibles de afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.
Se modifica por el .11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/01/10/3#art-20