Art. [preambulo]

En vigor desde 17 abr 1990
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 v 21 del Estatuto de Autonomía. EXPOSICION DE MOTIVOS Corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón, promover la participación plural y democrática de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social de Aragón. La tercera edad constituye hoy un importante colectivo de la sociedad aragonesa, tanto en términos cuantitativos como cualitativos, con una problemática social compleja, con amplias deficiencias en su adecuada atención por los poderes públicos, con un potencial importante de contribución al progreso de la Comunidad, pero con una estructura asociativa todavía incipiente y poco vertebrada. Procede, pues, que las Cortes de Aragón creen el marco normativo adecuado para facilitar esa progresiva vertebración asociativa de la tercera edad en Aragón, así como para estimular su participación activa, como colectivo con una problemática específica, en el desarrollo solidario de nuestra región. Con esta finalidad, se crea el Consejo Aragonés de la Tercera Edad, Entidad de base asociativa, con plena autonomía en relación a las Administraciones Publicas, con funciones de relación, asesoramiento y propuesta ante los poderes públicos, y con una composición, plenamente abierta y plural, que permita recoger en su seno la totalidad de las asociaciones y Entidades significativas de base democrática y sin fin de lucro existentes en Aragón. La composición de sus órganos, su sistema abierto y las competencias que se asignan a este Consejo de la Tercera Edad, junto al expreso reconocimiento de la plena autonomía de acción de las asociaciones, Sindicatos y Entidades que actúan en el sector social de la tercera edad, constituyen aspectos esenciales con los que ¡a presente Ley pretende fomentar ese objetivo básico de promover el desarrollo del asociacionismo y la mayor participación de la tercera edad en las cuestiones y problemas que les afectan para construir una sociedad más solidaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1990/04/04/3#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil