Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 5 ago 1990
Anualmente, las plazas vacantes dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, constituirán la oferta de empleo público de la Administración autonómica de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1990/06/29/3#art-18

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