Art. 1
En vigor desde 10 jun 1989
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.2.a) del Estatuto de Autonomía, la presente Ley tiene por objeto:
a) Establecer el marco de armonización del régimen tributario de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su ulterior desarrollo en futuras leyes del Parlamento Vasco.
b) Dictar normas de coordinación y colaboración entre las Haciendas de los Territorios Históricos en el ejercicio de su gestión tributaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/05/30/3#art-1