Art. Disposición transitoria

En vigor desde 29 dic 1989
La determinación del edificio, edificios o inmuebles sede de los órganos judiciales es competencia del ministerio de Justicia en tanto no se asigne a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión de los medios precisos para que los Juzgados y Tribunales desarrollen su función con independencia y eficacia.
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eli/es-an/l/1989/12/02/3#disposicion-transitoria

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