Art. [preambulo]

En vigor desde 24 mar 1987
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL HIMNO DE CANTABRIA Y SE REGULA SU USO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria faculta a la Diputación Regional para establecer el Himno de Cantabria por Ley de la Asamblea. Cantabria disfruta de un extenso y variado patrimonio musical que ha contribuido históricamente a la expresión de su singularidad y de su identidad como región. El «Himno a la Montaña» del Maestro Juan Guerrero Urresti, compuesto en 1926 por encargo de la Diputación Provincial de Santander, forma parte de ese patrimonio y, con los arreglos del folklorista José del Río Saiz, reúne las condiciones necesarias para su reconocimiento como Himno de Cantabria. Con ello se sanciona lo que hoy es expresión popular y se culmina la trilogía de los signos de identidad de nuestra tierra. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-cb/l/1987/03/06/3#preambulo-pr

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