Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 87
En vigor desde 19 ene 1986
La formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias se ejercerá a través de la Escuela de Administración Pública Regional, que organizará, directamente o en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras Escuelas de Administración Pública o Centros docentes nacionales o extranjeros, los cursos y actividades correspondientes.
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Proeli/es-as/l/1985/12/26/3#art-87