Art. Preambulo
En vigor desde 9 ene 1984
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Hago saber: A todos los ciudadanos de la Región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley de 7 de diciembre de 1983 de la Sede de las Instituciones Regionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Por consiguiente, al amparo del artículo 12, número 2, del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1983, de 10 de agosto, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» de la siguiente Ley:
El artículo 6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1983, de 10 de agosto, atribuye a las Cortes de Castilla-La Mancha la fijación de la Sede de las Instituciones Regionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1983/12/07/3#preambulo-preambulo