Título TÍTULO VI

Art. 22

En vigor desde 15 jul 1983
El Gobierno Gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de la presente Ley.
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eli/es-ga/l/1983/06/15/3#art-22

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