Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. Primera
En vigor desde 24 ene 1983
En el plazo de un año, a partir de la publicación del decreto a que hace referencia la disposición adicional, los Organismos de la Junta de Andalucía obligados, en los términos de esta Ley, al uso del escudo sustituirán los que no se ajusten al modelo oficial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1982/12/21/3#primera