Art. Artículo dieciséis
En vigor desde 5 may 1981
La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Nacional de Garajonay será sancionada con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto dos mil seiscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, de conformidad con la legisIación específica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.
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Proeli/es/l/1981/03/25/3#articulo-dieciseis