Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 ene 2023
Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.
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eli/es/l/2022/12/21/29#disposicion-final-primera

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