Título TÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 20 ago 2015
1. Sin perjuicio de la posibilidad de comunicaciones judiciales directas, las autoridades extranjeras podrán dirigir las solicitudes de información de Derecho español a la autoridad central española para ser utilizadas en un proceso judicial extranjero o por una autoridad extranjera en el marco de sus competencias.
2. La solicitud de información podrá contener la petición de informes de autoridades, dictámenes periciales de juristas expertos, jurisprudencia, textos legales certificados y cualquier otra que se estime relevante.
3. Las solicitudes de información deberán especificar la autoridad requirente con mención de su dirección postal o electrónica, la naturaleza del asunto, una exposición detallada de los hechos que motivan la solicitud y los concretos elementos probatorios que se solicitan, todo ello debidamente traducido al español.
4. Las solicitudes de información de Derecho español podrán ser respondidas directamente por la autoridad central española o transmitirse a otros organismos públicos o privados.
5. Cuando se solicite un elemento probatorio que suponga un coste, el mismo siempre será a cargo de la autoridad requirente y a tales efectos podrá ser solicitada provisión de fondos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/30/29#art-36