Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 87

En vigor desde 30 nov 2014
1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Excedencia. d) Suspensión de empleo. e) Suspensión de funciones. f) Reserva. 2. El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.
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eli/es/l/2014/11/28/29#art-87

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