Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 76
En vigor desde 30 nov 2014
Los guardias civiles, que pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey, serán nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.
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Proeli/es/l/2014/11/28/29#art-76