Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 30 nov 2014
La carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil queda definida por el ascenso a los sucesivos empleos, la ocupación de diferentes destinos y la progresiva capacitación para asumir puestos de mayor responsabilidad, combinando formación y experiencia profesional en el desempeño de los cometidos del Cuerpo y en el ejercicio de las facultades de su escala.
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eli/es/l/2014/11/28/29#art-52

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