Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2014
1. Esta Ley es de aplicación a los guardias civiles y, en los términos en ella establecidos, a quienes ingresen en los centros docentes de formación de la Guardia Civil. 2. Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica.
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eli/es/l/2014/11/28/29#art-2

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