Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 36

En vigor desde 23 sept 2011
Sin perjuicio de los resarcimientos y ayudas de carácter ordinario, el Ministerio del Interior podrá conceder ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal o familiar plena o insuficientemente cubiertas. Estas ayudas son compatibles con las ayudas ordinarias previstas en esta Ley.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-36

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