Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 23 sept 2011
A los efectos de la tramitación de los procedimientos descritos en los artículos anteriores y con la finalidad de comprobar las situaciones y circunstancias que son precisas para la instrucción de los mismos y de evitar molestias y trámites a los interesados, el Ministerio del Interior podrá recabar directamente de los órganos jurisdiccionales los antecedentes, datos o informes que resulten necesarios para la tramitación de los expedientes cuando los interesados autoricen tal petición en el curso de los expedientes en los que son parte.
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eli/es/l/2011/09/22/29#art-30

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