Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 14 dic 1998
Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.
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Proeli/es/l/1998/07/13/29#art-73