Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 14 dic 1998
Los recursos directos contra disposiciones generales gozarán de preferencia y, una vez conclusos, serán antepuestos para su votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo, sea cual fuere su instancia o grado, salvo el proceso especial de protección de derechos fundamentales.
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Proeli/es/l/1998/07/13/29#art-66