Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1995
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1995. El apartado 3 de la disposición transitoria segunda entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente ley en el «Boletín Oficial del Estado». Los traspasos de local de negocio producidos a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior se considerarán producidos a partir de la entrada en vigor de la ley.
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eli/es/l/1994/11/24/29#disposicion-final-segunda

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