Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 1 oct 2026
1. Son órganos competentes para la imposición de sanciones: a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, para la sanción de las infracciones muy graves. b) La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, para la sanción de las infracciones graves. c) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación, para la sanción de las infracciones leves. 2. Las competencias del apartado 1 podrán ser delegadas en la medida y extensión que se considere conveniente, y en concreto, en órganos que tengan encomendada la tramitación automatizada de denuncias. Se añade por el .20 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a3

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eli/es/l/1994/11/24/29#art-46

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