Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 1 ene 1995
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
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Proeli/es/l/1994/11/24/29#art-37