Título TITULO II

Art. 18

Derogado
En vigor desde 1 ene 1995
1. (Derogado) 2. (Derogado) 3. Los beneficios percibidos por la sociedad matriz no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .

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eli/es/l/1991/12/16/29#art-18

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