Título TITULO II
Art. 18
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1995
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los beneficios percibidos por la sociedad matriz no estarán sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/16/29#art-18