Título TITULO I›Capítulo CAPITULO V
Art. 12
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1992
1. Las entidades que se extingan a causa de las operaciones mencionadas en el artículo 1.º, concluirán el período impositivo del Impuesto sobre Sociedades el día anterior a aquel en que se otorguen las correspondientes escrituras públicas de fusión y escisión.
2. También concluirá el período impositivo cuando se liquide la cuenta de resultados.
3. Los resultados de las actividades realizadas por las entidades extinguidas se imputarán a ellas, cualquiera que fuere la fecha a partir de la cual sus operaciones se consideren realizadas a efectos contables por cuenta de la entidad adquirente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/12/16/29#art-12