Art. DISPOSICION ADICIONAL

En vigor desde 17 ene 1984
DISPOSICION ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, así como para establecer las modificaciones que sean precisas en cuanto se refiere a la fijación del número de Agentes de Cambio y Bolsa que se asigne a cada Colegio.
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eli/es/l/1983/12/12/29#disposicion-adicional

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