Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ago 2015
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Concesión directa. Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.»
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eli/es/l/2015/07/30/28#disposicion-final-tercera

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